Resumen: El juicio de precario es apto para pedir el desalojo de un inmueble cuando el ocupante lo hace sin título alguno, según una concepción amplia del precario como omnicomprensivo de las situaciones de posesión tolerada o sin título, y de las en que el título invocado resulta ineficaz para enervar el de quien reclama la restitución. El hecho de que la pretensión de desalojo pueda ejercitarse a través de otros procedimientos posesorios no empece a la licitud del uso del juicio verbal de precario para aquella finalidad. No es título de ocupación la tolerancia de la anterior propietaria.